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Vidrio Natural de México

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Reglamento interno de trabajo

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA VIDRIO NATURAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y POR OTRA EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se elabora conforme a las disposiciones del título séptimo, capítulo V de la Ley Federal del Trabajo por los representantes designados de la empresa y el sindicato, que contiene las disposiciones, ordenamientos, regulaciones e indicaciones que se han estimado conducentes, con la finalidad de obtener un máximo de orden, disciplina y eficiencia en la ejecución de las labores en la empresa VIDRIO NATURAL DE MEXICO, S.A de C.V. Todo el personal tiene la obligación de enterarse del contenido de este reglamento y en ningún caso podrá alegar ignorancia o desconocimiento de los preceptos que contiene, por lo cual su observancia es de carácter obligatorio, tanto para la empresa como para los trabajadores que en ella laboran.

ARTICULO 2.- El presente reglamento regirá las relaciones entre las partes y podrá ser modificado ó adicionado en los términos de la Ley.

CAPITULO II
NATURALEZA DEL TRABAJO

ARTICULO 3.- Los trabajadores deberán efectuar el trabajo para el que fueron contratados, así como todas aquellas labores que directa ó indirectamente se relacionan con el mismo y todos aquellos relacionados con su especialidad, según las necesidades de la empresa y en la forma que la misma indique.

ARTICULO 4.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tendrán un día de descanso semanal con goce de salario.

ARTICULO 5.- La empresa queda facultada para cambiar a los trabajadores libremente de un departamento a otro

sin afectar el salario que perciba.

CAPITULO III
HORARIOS DE TRABAJO

ARTICULO 6.- De acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo en vigor y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada máxima semanal será de 48 horas, las partes convienen en distribuir la jornada semanal de trabajo de lunes a sábado.

ARTICULO 7.- Las partes convienen que los horarios de trabajo serán de la siguiente forma:

TURNO DIURNO: de 6:00 hrs. A 10:00 hrs. y de 10:30 hrs a 14:00 hrs. De lunes a sábado

TURNO VESPERTINO: de 14:00 hrs. A 18:00 hrs. y de 18:30 hrs. a 21:30 hrs. de lunes a sábado.

TURNO NOCTURNO: de 21:30 hrs. a 2:00 hrs. y de 2:30 hrs. a 6:00 hrs. de lunes a viernes.

ARTICULO 8.- Ambas partes están de acuerdo que el día de descanso sea el domingo, y los trabajadores deberán checar diariamente su tarjeta de asistencia ó cualquier otro control que para tal efecto implemente la empresa, debiéndose registrar las marcas tanto de inicio del turno, salida y regreso de comida y al término del turno.

ARTICULO 9.- La entrada de los trabajadores a los vestidores de la empresa se permitirá media hora antes de principiar sus laberes, con el fin de que estén cinco minutos antes de sus respectivos puestos de trabajo

ARTICULO 10.- En los cambios de turno, los trabajadores de las áreas de: hornos, revisado, bandas, control de calidad, supervisores, almacenes, mantenimiento, soporte técnico; no podrán abandonar su puesto hasta que hayan sido relevados, para lo cual el relevo tiene la obligación de estar en su lugar de trabajo cinco minutos antes de inicio de la jornada, Si por alguna circunstancia el trabajador no es relevado al inicio de la jornada, deberá notificarlo a su Jefe inmediato.

ARTICULO 11.- Los cambios de turno se éfectuarán cada semana, debiendo regir precisamente a partir de los días lunes, es decir el turno de noche pasa a turno de tarde, el de tarde a de día y el de día al de noche.

CAPITULO IV
PERMISOS, FALTAS Y RETARDOS

ARTICULO 12.- El trabajador que tenga necesidad de faltar a su trabajo por causa justificada, deberá solicitar el permiso correspondierte a su jefe inmediato, por lo menos con dos días de anticipación al día que necesite faltar.

ARTICULO 13.-

A) Faltas con permiso: mediante la presentación del permiso correspondiente por escrito y firmado por el jefe

inmediato

B) Falta justificada cuando el trabajador haya faltado por enfermedad 6 accidente comprobado por la incapacidad expedida solamente por el IMSS

C) Faltas injustificadas todas las demás

ARTICULO 14.- Queda prohibido a los trabajadores abandonar sus labores sin permiso de su jefe inmediato, de lo contrario se considera esta violación como abandono de trabajo. Para los efectos que hace mención la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 15.- No se permitirá la salida de la empresa a ningún trabajador durante las horas de trabajo, sin que obtenga el premiso respectivo del jefe inmediato, mediante una orden de salida firmada y entregada en vigilancia

ARTÍCULO 16.- Cuando el trabajador falte injustificadamente, se hará acreedor a una suspención de un día sin goce de salario, cuando reincida en dichas faltas injustificadas en un lapso de 30 días naturales se hará acreedor a sanciones extraordinarias, pero sin ser mayores a ocho días sin goce de salario. Todo personal que acumule más de tres faltas en un periodo de tiempo de 30 días naturales, la empresa tendrá la facultad para rescindir su contrato laboral.

ARTICULO 17.- El trabajador que llegue con un retardo mayor a cinco minutos y menor a quince minutos en los turnos diurno y mixto, el guardia solicitará al jefe inmediato la autorización para que el trabajador ingrese a laborar. En los turnos vespertino y nocturno no hay tolerancia.

ARTICULO 18.- El trabajador que llegue con retardo mayor a los quince minutos en el tueno diurno y mixto no se le permitirá la entrada a laborar y se considerará como falta.

ARTICULO 19.- El trabajador que acumule tres retardos no mayor a los quince minutos en un lapso de treinta días naturales, se le aplicará una suspención de un día sin goce de salario, si reincide nuevamente con tres retardos en un lapso de treinta días naturales se hará acreedor a sanciones extraordinarias, pero sin ser mayor a ocho días sin goce de salario.

CAPITULO IV
SALARIOS

ARTICULO 20.- Para el pago de salarios, la semana de trabajo inicia el dia jueves y termina el día miércoles, cualquier modificación se hará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

ARTICULO 21.- El pago de los salarios se efectuarán los viernes de cada semana mediante depósito bancario a cada tarjeta de débito de cada trabajador. Cuando por alguna situación especial ó caso de fuerza mayor se tenga que modificar el día de pago se informará con anticipación y por escrito

ARTICULO 22.- Las reclamaciones por cálculo de producción ó error, deberán efectuarse los lunes de cada semana.

CAPITULO VI
EQUIPO Y HERRAMIENTAS

ARTICULO 23.- A todos los trabajadores en general les será, proporcionadas por la empresa, las herramientas necesarias y apropiadas a los trabajados que desempeñen.

ARTICULO 24.- Los trabajadores al inicio de sus labores deberán solicitar en el almacén correspondiente el equipo y herramientas necesarias para el desempeño de sus labores. Al finalizar su jornada deberán regresarlas al almacén solicitado, sin más deterioro que el causado por el uso normal. Las herramientas y equipo faltantes y/o destruidos intencionalmente 6 por negligencia le serán cobrados al trabajador que resulte responsable.

CAPITULO VII
LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRON

ARTICULO 25.- Los representantes de la empresa están obligados a tratar a los trabajadores con el debido respeto y consideración

ARTICULO 26.- El patrón se compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de Trabajo y el presente reglamento.

ARTICULO 27.- El patrón se obliga a proporcionar a los trabajadores, las herramientas y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus labores y mantenerios en buenas condiciones de uso.

ARTICULO 28.- Queda prohibido a los representantes de la empresa los actos enumerados en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 29.- Los trabajadores están obligados a desempeñar su trabajo con la intensidad, esmero, buena fé y cuidados necesarios para obtener la mejor calidad el mejor rendimiento posible.

ARTICULO 30.- De acuerdo con el artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores están obligados a:

A) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

B) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerdan las autoridades competentes y que indiquen los

representantes de la empresa para seguridad y protección personal de los trabajadores.

C) Desempeñar el servicio bajo la dirección de patrón ó de sus representantes, a cuya autoridad están subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

D) Devolver a la empresa los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les

hayan dado para el trabajo.

E) Evitar desperdicio de materiales ó pérdida de tiempo.

F) Hacer del conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto tenga conocimiento de las mismas

G) Conservar limpia su área de trabajo y en buen estado sus implementos de trabajo.

ARTICULO 31.- Los trabajadores harán buen uso y conservarán en buenas condiciones los lockers, La empresa podrá revisar los lockers del personal y para ello bastará con la presencia del trabajador

ARTICULO 32.- Los trabajadores deberán hacer buen uso y conservar en buenas condiciones los servicios sanitarios, regaderas y en general todas las instalaciones de la empresa

CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 33.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores:

A) Abandonar ó suspender sus labores sin permiso de su jefe inmediato.

B) Visitar otros departamentos sin autorización, excepto en los casos que requieran las necesidades de sus propios trabajos. Con excepción de los delegados departamentales que tengan que intervenir en algún problema que se suscite en sus turnos y el delegado general permanente que podrá moverse por toda la empresa y almacenes donde se requiera su presencia.

C) Introducir dentro de la empresa bebidas alcohólicas y/o enervantes, presentarse a trabajar en estado de embriaguez, con aliento alcohólico, bajo los influjos de alguna droga o sustancia prohibida

D) Introducir ó portar armas de cualquier clase a la empresa

E) Proferir exclamaciones obscenas, chiflidos, ruidos ó actos que puedan alterar la disciplina.

F) Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres, de palabra ó hecho, contra los demás miembros de la empresa y sus visitantes. Escribir sobre las paredes de los sanitarios, lockers y en general en toda la empresa.

G) Destruir 6 alterar boletines fijados por la empresa para información de los trabajadores.

H) Dormir durante las horas de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa.

I) Utilizar radiograbadoras, audifonos, celulares, reproductores o cualquier otro aparato de música

J) Todos y cada uno de los actos estipulados en el Artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo

CAPITULO X
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 34.- La empresa y los trabajadores están moralmente obligados a respetar todas las Leyes y reglamentos tendientes a procurar la mayor seguridad en el trabajo, y evitar que ocurran riesgos profesionales.

ARTICULO 35.- Los trabajadores usarán el equipo completo de seguridad asi como el uniforme que se le proporcione. de acuerdo con la especialidad de su trabajo, deberán efectuar sus labores respetando las normas de seguridad especificadas por la comisión mixta de seguridad e higiene.

ARTICULO 36.- El trabajador está obligado a comunicar de inmediato a su jefe. los desperfectos ó daños que hubiere en la maquinaria y equipos. así como los que puedan poner en peligro su integridad física ó la de sus compañeros y los intereses y bienes de la empresa.

Queda estrictamente prohibido:

A) Desarmar. lubricar ó reparar maquinaria en movimiento, exceptuando la persona que esta autorizada para ello.

B) Ejecutar cualquier acto que altere la disciplina, que ponga en peligro su integridad física ó la de sus compañeros.

C) Manejar máquinas ó aparatos sin conocer su funcionamiento ó sin la autorización del jefe del área respectiva.

D) Cambiar de lugar u obstruir con objetos las áreas donde se encuentren instalados equipos de seguridad.

ESTE REGLAMENTO SE FIRMA DE COMUN ACUERDO EN LA CD. DE GUADALUPE NUEVO LEON. A LOS 26 DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2015. 

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